Corresponde al titular de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:
a) La propuesta del marco jurídico que desarrolle las competencias que en materia de voluntariado y promoción social correspondan a la Comunidad de Madrid.
b) El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de todo tipo, promoviendo actividades de concienciación social.
c) La colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la promoción y formación del voluntariado.
d) La coordinación territorial de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la Consejería.
e) La promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social.
f) El impulso y realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en Servicios Sociales.
g) La elaboración y actualización de estadísticas básicas de Servicios Sociales, documentación, publicaciones y fondos documentales de la Consejería.
h) La promoción, ejecución y seguimiento de programas, actuaciones e iniciativas relacionadas con los servicios sociales.
i) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas."